Vinculación Laboral

VINCULACION LABORAL

 

TELETRABAJO: el teletrabajo tiene historia desde los años 60 “llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo”

Ley 1221 del 2008 ley laboral que reconoce el teletrabajo en Colombia como modalidad laboral.

COMPETENCIA: Vincular a las personas seleccionadas de acuerdo con las normas legales vigentes, políticas y procedimientos establecidos por la organización.

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

1.    Aplicar el proceso administrativo en la vinculación de los candidatos de acuerdo con la normatividad vigente y las políticas de la organización.

2.    Acordar las condiciones de contratación del nuevo trabajador teniendo en cuenta la legislación vigente y las políticas organizacionales ( artículo 1 del código sustantivo de trabajo).

3.    Administrar los documentos de la vinculación laboral y los de seguridad social de acuerdo con los parámetros de la seguridad y operación.

4.    Suministrar al nuevo trabajador la información pertinente teniendo en cuenta el protocolo, la normatividad vigente y las políticas de la organización.

VINCULACION: Realizar de forma adecuada el proceso y procedimiento de vinculación,

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO: Documento que contiene todas las primicias en la relación laboral empleado y empleador.

 

SALARIO  ART. 127 ELEMENTOS INTEGRANTES

Es todo lo que compone en dinero o especie una estructura salarial, habitual y periódicamente como contraprestaciones directa del servicio que presta.

¿QUÉ CONSISTE UN SALARIO?

 Asignación básica: Parte del salario fijo sin importar las condiciones, hechos o circunstancias que si por ejemplo la meta no se cumple por la cual fue contratados, se debe demostrar el por qué no cumplí técnicamente

·         Primas diferentes a la de servicio: pagadas en junio y diciembre en esta la norma dice que el 14 de diciembre las primas diferentes o habituales son otorgadas por antigüedad o rendimiento en la producción.

·         Viáticos permanentes: Constituye salario cuando es fijo el trabajo y la empresa paga para manutención, alojamiento, “peridiosidad” no esporádico.

·         Porcentaje sobre ventas y comisiones: Depende del monto de las ventas el valor no podrá ser inferior  al salario mínimo legal vigente, si esto ocurre el empleador debe ajustar la diferencia.

·         Bonificaciones habituales: Todas aquellas que el empleador da al trabajador frecuente y habitual es decir continuas, todos los meses del año.

 

·         Valor del trabajo en días de descanso  obligatorio

·         Toda aquella que entre el empleado y el empleador pacten.

 

ART 128 PAGO QUE NO CONSTITUYE SALARIO

No constituye salario las sumas ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador como:

·         Propinas: Estas proviene de un tercer cliente y no de la empresa.

·         Viáticos Ocasionales: finalidad ocasional para proveer gastos de transporte y representación.

·         Participación en utilidades: la empresa obtiene buenos resultados y reparte a los empleados.

·         Bonificaciones ocasionales

·         Prestaciones sociales: ( EPS, ARL)

·         Todo aquello que entre el empleador y empleado pacten.

 

ART 129 CLASES  DE SALARIO

 

  •    Salario en especie: Parte de la remuneración permanente que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario, que el empleador  suministra al trabajador o a su familia.
  • Una persona que gane el mínimo solo le pueden pagar el 30 % en especie, esto  debe estar por escrito y pactado, en los contratos verbales no aplican.

 

ART 133 Y 134 JORNAL Y SUELDO

Jornal: salario estipulado por días y o puede excederse 8 días.

Sueldo: salario estipulado por un periodos mayores a  8 días y no puede ser superior  a un mes

  •   Las horas extras se pueden pagar al trabajador  en dinero o compensarlas con tiempo.

 

ART 145 SALARIO MINIMO

El que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral, cultural.

 

ART 146 FACTORES PARA FIJARLO

1.    Costo de la vida, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región y actividad.

2.    No puede ser inferior al IPC ( índice de precio del consumidor)

 

AUXILIO DE TRANSPORTE

Figura creada por la ley 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización, de los empleado, así se ganen hasta el monto de 2 salarios mínimos (2014 72.000) máximo 1232.000

En Colombia antes de los años 50  la jornada laboral era de 9 horas.

SALARIO INTEGRAL

Cuando el trabajador devengue un salario ordinario, superior a 10 salarios mínimos legales mensuales, vale estipular por escrito que este salario retribuye el salario ordinario, compensa el valor de las prestaciones, recargos beneficios, trabajo nocturno, dominical, festivos , primas legales, extralegales, cesantías, e intereses, subsidios y  suministros en especie, y en general lo que se incluya en dicha estipulación, exceptuando las vacaciones, ya están pagas en el salario integral, dan el tiempo.

En ningún caso este salario puede ser inferior a los 10 SML mas el factor prestacional correspondientes que no puede ser inferior a 30 % de dicha cuantía. El monto del valor prestacional  quedara excepto del pago de la retención  en la fuente e impuestos. Este salario no está excepto de cotizaciones a seguridad social  aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación, en el caso de estas 3 últimas el aporte se disminuye el 30 %  el trabajador que no lo desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de cesantías y demás prestaciones sociales hasta la fecha, sin que esto sea una terminación de contrato.

EMPRESA

Sistema que interactúa con su entorno materializando una idea, de forma planificada, satisfaciendo demandas, y deseos de clientes, atravez de una actividad económica.

Requiere misión, visión, una estrategia, objetivos, tácticas y políticas de actuación.

 

TIPOS DE EMPRESA SEGÚN SU TAMAÑO

 

TIPO

EMPLEADOS

ACTIVOS TOTALES (SMLMV)

Micro

1-10

menos de 501

pequeña

11-50

501-5000

mediana

51-200

5001-30000

grande

mas de 200

mayor a 30.000

 

TIPOS DE EMPRESA

SEGÚN DU ACTIVIDAD

Primario: Industriales, extractivas y manufactureras.

Secundario: Trasforma

Terciario: Vende

Cuaternario: innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

 

TIPOS DE EMPRESA

SEGÚN LA PROPIEDAD DE CAPITAL

Privadas: Nutresa, protección, bancolombia, suramericana.   

Publicas: FLA 

 

 

Mixtas: Ecopetrol  

 

 

TIPOS DE EMPRESA

 SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS.

 

Empresas con ánimo de lucro: Flamingo, Aval   

Empresas sin ánimo de lucro: Sena 

Locales: los verdes  

Nacionales: el corral  

Internacional: Blacberry 

 

 

TIPOS DE EMPRESA

SEGÚN LA CUOTA DEL ERCADO

 

Aspirante: Jumbo 

 

Especialistas: Homcenter 

 

Seguidora: Consumo 

 

Líder: Éxito    

 

TIPOS DE EMPRESA

SEGUN LA FORMA JURIDICA

 

Individuales: estas serian las que parten de societarios o sociedades 

Cooperativas: cotrafa emopresa de autogestion, ellas mismas buscan los recursos 

 

HISTORIA LEGISLACIÓN LABORAL

 

1904 Ley de minas: En este entonces la minería era rustica, y se empezó a buscar la salud y la seguridad ocupacional para evitar las pérdidas humanas.

En 1915 reparación de accidentes de trabajo: como reparar un daño físico, temporal o permanente, en este tiempo se empezó a tocar el tema de responder.

En 1928 ley del trabajo, 9 horas, seguridad industrial, trabajo periódico. España fue el primer país en gestionar el periodo a 9 horas laborales en este tiempo se empezó también a gestionar la seguridad de los trabajadores, en su ambiente de trabajo.

1961 ley 141 prestaciones sociales: antes de 1961 no se pagaban ARL, salud y prestaciones.

1990 ley 50 fondo de cesantías, salario integral, salarios fijos y temporales.

Cesantías: según lo firmado o pactado   por las partes para una necesidad de vivienda, estudio en el momento de quedarse sine empleo y solventarme económicamente.

QUE ES LA LEGISALCION LABORAL

Regulada el artículo 1 del código sustantivo de trabajo

Finalidad: que no se vulnere, el equilibrio social y económico entre las partes.

AREAS QUE RIGE EL DERECHO LABORAL

Derecho individual del trabajo: derecho a ser empleado por las organizaciones por medio de

Contrato: dirección, nombre, apellido etc

Salario

Prestaciones sociales

Jornada de trabajo.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Sindicatos: velan por las condiciones laborales, derecho a tener personas que nos representen frente al empleador.

Huelgas: se realizan por paros.

SEGURIDAD SOCIAL

Es el cubrimiento de riesgos que pueden afectar al empleado en su desarrollo laboral

  • Riesgos profesionales
  • Riesgos en salud y pensión.
 

ART. 2   APLICACIÓN TERRITORIAL

Rige en todo el país para sus habitantes, sin considerar su nacionalidad , los extranjeros deben pedir un permiso, en el ministerio de trabajo expresando a que se dedican y que vienen a realizar.

DEFINICION DE TRABAJO

Todo servicio que se  presta físico o intelectual bajo condiciones de subordinación.

Regulado por el artículo 5 del CST

RELACION DE TRABAJO

Empleador: persona a ala que se le presta un servicio, y puede ser una persona jurídica natural.

Persona natural debe tener RUT.

Trabajador: persona natural que presta un servicio.

ART.22 CST  CONTRATO DE TRABAJO

Acuerdo entre el empleado y el empleador, en el cual el empleado presta un servicio personal y bajo subordinación y recibe por prestar un servicio un pago o salario, cualquiera que sea.

 

ART.23 CST  ELEMENTOS DE UN CONTRATO

 

  • Prestación de un servicio por parte del empleado.
  • Continúa subordinación
  • Remuneración

MENOR DE EDAD

  • Menor de 15 años necesita la autorización por parte de los padres
  • El aval del inspector de trabajo
  • Solo puede realizar actividades deportivas, culturales y artísticas.
  • El empleador debe garantizar al menor su jornada de estudio.
  • Solo debe trabajar 6 hora y no puede trabajar horas extras.
 

ART.28  UTILIDADES Y PÉRDIDAS

El empleador se beneficia de las utilidades de la organización, pero nunca de sus pérdidas y riesgos

 

ART.29  CAPACIDAD

Un contrato de trabajo lo puede celebrar los mayores de edad

CLASES DE CONTRATO

Solo son 2 grandes grupos indiferentemente de cuál sea el tipo de contrato.

Fijo o determinado ART.45, Y 46 CST.

Indefinido

FIJO O DETERMINADO: se fijan los días. Semanas, meses.

OBRA O LABOR: por una obra o labor determinada especificada

OCASIONAL ACCIDENTAL O TRANSITORIO: Viene siendo fijo o determinado, se termina el contrato en 30 días

EJE: el contrato durara mientras se cubre las vacaciones, incapacidad o licencia de maternidad de la persona a cubrir, este contrato siempre debe de ser por escrito.

  • Cuando un contrato es verbal por regla se presume o se sobreentiende que esta a termino indefinido, por tanto es mejor establecer las pautas.
  • Nunca un empleado que realice la labor misional puede ser contratado por un contrato ocasional, accidental o transitorio.

INDEFINIDO: Puede ser verbal o escrito. Y el tiempo de trabajo se acuerda entre las partes ya que no es ocasional, transitorio, accidental obra o labor. Importante conocer el objetivo contractual.

 

TERMINACION DEL CONTRATO

FIJO: contrato igual o menor a 30 días.

OBRA O LABOR: (indefinido) objeto contractual.

OCASIONAL, TRANSITORIO: (Indefinido) el objeto contractual

INDEFINIDO: tiene vigencia mientras subsista la causa que le dio origen.

¡ LA LIBERTAD PRIMA SOBRE LAS FORMALIDADES EN LO LABORAL!

 

CONTRATO VERBAL

Entra las partes se hacen acuerdos de los 3 elementos

1.    Salario

2.    Subordinación

3.    Actividad

  • Si no hay cláusula es indefinido
  • No hay periodo de prueba
 

Requisitos mínimos:

1.    Índole del trabajo que va a realizarse

  • Establecer el tipo de labor que se va a desarrollar.
  • Definir desde el inicio el sitio en el cual se prestara el servicio.

 

2.    La cuantía y forma de remuneración

No es válido el trabajo sin remuneración al menos que sea altruista (por voluntad propia)

  • Monto, (cuanto me van a pagar quincenal o mensual)
  • Periodicidad
  • Monto en caso de ser por una labor especifica(obra, tarea, labor o destajo)

 

CASOS EN LOS CUALES EL TRABAJO PUEDE SER GRATUITO

  • Los esposos que se colaboran mutuamente en las labores del otro
  • La madre que le ayuda al hijo en la caja registradora.
  • El amigo que le presta asesoría a un a migo en una nueva empresa

 

RELACION LABORAL REMUNERADA.

  • Subordinación
  • Informes periódicos
  • Recibir algún mandato  en algún momento
  • Horario definido.

CONTRATO VERBAL REQUISITOS MINIMOS.

1.    DURACION

Se contrata verbalmente a alguien para que pinte la casa.

Recolección de naranjas, se contrata varias personas por el fin de semana

Se contrata verbalmente a alguien para que le arregle el cabello, uñas, masaje corporal todo en un día.

 

COMO SE PRUEBA UN CONTRATO VERBAL.

  • Testigo
  •  Documentos
  • Inspección judicial

CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO ESCRITO:

Identificación del empleador: NIT, nacionalidad, teléfono y dirección, adicionar si se puede FAX web, correo.

Empleado: NIT, nacionalidad, teléfono, dirección.

Oficio: dirección de la prestación del servicio, remuneración, forma de pago, fecha de inicio, cuidad y fecha.

Anexos: periodo de prueba (18-60 días) cuando llegue el momento no antes al firmar el contrato.

Fijo a 3 meses (18 días)

Testigos:  

  • firma el empleado 1
  •  Firma el empleado y el testigo 2

ART 57    OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR

1.    Pagar el salario acordado.

2.    Suministrar al empleado insumos, recursos, útiles, maquinaria y elementos necesarios para desarrollar el trabajo.

3.    Gastos de movilización y traslado del trabajador si requiere desplazarse a otra ciudad, a prestar servicio.

4.    Conceder licencias de maternidad o incapacidad

5.    Primeros auxilios.

6.    No faltar a la dignidad, ni imponer tareas humillantes, respeto a la persona

7.    Expedir certificados( labor que desempeño, tiempo de servicio, sueldo devengado)

8.    Cumplir y hacer cumplir las reglas del trabajo.

9.    Pagar parafiscales todo el empleador que tenga más de un  trabajador paga el 9 % del salario así:

 

  • Caja de compensación familiar 4%
  • Sena 2%
  • ICBF3%

 

Impuesto cree (%)  impuesto de renta, reforma tributaria.

CREE: impuesto a la igualdad y a la seguridad social.

 

2012 impuesto de renta: basado en tomar los ingresos de una empresa disminuyendo costos y gastos, dándole una utilidad a la cual le aplicamos las tantas del gobierno para pagar ese impuesto.

Este impuesto lo pagan los sujetos pasivos: sociedades contribuyentes  de rentas colombianas o extranjeras, atravez de sucursales o agencias.

Las empresas deben de buscar en el RUT si tienen obligaciones en la casilla 5 todos los empleadores pagaban hasta mayo del 2013 parafiscales:

  • Caja de compensación 4%
  • ICBF 3%
  • SENA 2%

 

No pagan el nuevo impuesto  CREE los llamados NO sujetos

  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Empresas ubicadas en zonas francas
  • Personas naturales contribuyentes, régimen según su actividad. Pero si tienen más de 2 empleados se benefician de los parafiscales y la salud.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA RELACION LABORAL

 

Aportan al régimen de la seguridad social

Riesgos ARL la paga el empleador solamente

 

SALUD   12.5                                             PENSIONES 16%

Trabajador 4%                                          trabajador  4%

Empleador 8.5 %                                      Empleador 12%

 

  • Practicar la retención en la fuente sobre el salario
  • Entregar al trabajador el certificado de ingresos y retenciones.
  • Contar con reglamentos internos de trabajo
  • Llevar registros sobre: tipos de contrato, vacaciones, trabajos extras y dominical.

 

ART 58  OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

 

1.    Prestar el servicio al cual fue contratado de forma personal

2.    Conservar los elementos.

3.    Lealtad al empleador.

4.    Confidencialidad, guardar secretos conocidos.

5.    Observar las medidas de higiene que posee la empresa.

6.    Observar y acatar las instrucciones del empleador

7.    Hacer los aportes a la seguridad.

 

ART 59  PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADORES

A.   Deducir retener suma alguna, montos, salarios que corresponda a los empleados sin autorización o aceptación escrita.

ARTICULO 113 Multas

ARTICULO 150 Descuentos permitidos

ARTICULO 151 Autorización especial: demanda de alimentos, compras en ferias.

ARTICULO 152 Préstamos vivienda

ARTICULO 400 Retención de las cuotas sindicales.

B.   Las cooperativas pueden ordenar la retención  hasta de un 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus crédito, en la medida que la ley los autorice. Dependiendo le valor de los ingresos.

C.   Obligar a los empleadores a comprar mercancías n almacenes del empleador.

D.   Exigir o aceptar del trabajador dinero como gratificación por emplearlos.

E.   Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación  ( ingreso o salida de los sindicatos)

F.    Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso, político, o impedir el derecho de votar.

 

 ART. 60   PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES  

1. Sustraer de la fábrica o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo.

4. Faltar al trabajo sin justa causa.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

 

ART 61. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

 

2.    Por mutuo consentimiento.

3.    Por expiración del plazo fijo pactado.

4.    Por terminación de la obra o labor contratada.

5.     Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.

6.     Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días.

7.     Por sentencia ejecutoriada, es una orden expedida por un juez.

8.    Por no regresar el trabajador a su empleo.

9.     En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho

 

 

ART 62. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

 

 

POR PARTE DEL EMPLEADOR:

 

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos.

 

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores o fuera del servicio contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.

 

4. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo, o en el desempeño de sus labores.

 

5. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del C.S.T.

 

6. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días a menos que posteriormente sea absuelto.

 

POR PARTE DEL TRABAJADOR:

 

1. El haber sufrido engaño por parte del empleador.

 

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador y su familia.

 

3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

 

4. Todas las circunstancias que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador.

 

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

 

7. La exigencia del empleador, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.

 

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del C.S.T

 

ART 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA

 

 


En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.

 

CAUSAS:

Por parte del empleador, (empleador lo decide Ejem: hasta hoy trabaja).

El empleador da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador, (empleador tuvo la culpa Ejem: no cumplía pago, no paga horas extras

 

En los contratos a término fijo

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato.

 

Ejemplo.

Contrato por 6 meses del 1 enero al 30 junio despido sin justa causa el 12 de mayo.

 

Indemnización por 48 días de salario.

 

DURACIÓN INDEFINIDA.
(Contrato a término indefinido)


ART 47.

 

1.    Es aquel contrato que no tiene un término de duración.

2.    Existe mientras haya las condiciones que lo generaron.

3.    Puede ser verbal o escrito.

4.    Si no hay causal de despido después del periodo de prueba hay indemnización

 

CONTRATO A TÉRMINO FIJO.

ART 46
 

Es aquel que tiene un término de duración expreso, siempre tendrá que ser por escrito, y no puede ser verbal.

 

Hay dos clases:

 

Termino fijo inferior 1 año

Termino fijo 1 a 3 años.

 

TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
(FIJO)

 

1.    No existe tiempo mínimo de duración (<30 días sin preaviso)

2.    Periodo de prueba esta entre 18 y 60 días ó 1/5 parte del contrato

3.    Se prorroga máximo 3 veces por el mismo periodo inicial, a la 4 contratación se debe realizar mínimo por 1 año

4.    Se debe avisar con anterioridad para realizar un nuevo contrato. Cuando no se avisa el contrato se prorroga automáticamente. Se debe avisar con anticipación entre 20 y 30 días. (360 días: 30 días de anticipación)

 

TERMINO FIJO A UN AÑO
 

1.    Periodo de prueba 2 meses

2.    Se puede renovar indefinidamente

3.    Cuando no se avisa el contrato se prorroga  automáticamente a un año.

 

TRABAJO OCASIONAL O TRANSITORIO

  •  El trabajador se contrata para realizar una actividad distinta en las normales de la empresa.
  •  Debe constar por escrito no puede durar mas de 30 días y genera salarios y prestaciones sociales es decir prima de servicios y auxilio de cesantía
 
 

TRABAJO POR OBRA O LABOR DETERMINADA

 

  • Es un contrato que se utiliza en labores de construcción y obras, y dura hasta que culmine la obra.
  • Debe constar siempre por escrito y se debe determinar la labor que va a desarrollar el trabajador.
  • Se puede terminar el contrato cuando avance el 80% o mas de la obra.

 

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

  • No hay pago de seguridad social
  • La obligación es de hacer algo, más no de cumplir un horario
  • No existe subordinación permanente
  • No genera prestaciones sociales

 

CONTRATO DE APRENDIZAJE 
 (ley 789/2002 cap. iv y decreto 933/2003)

 

  • El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral.
  •  Mediante este contrato una persona natural auspiciada por un empleador va a recibir formación técnica, teórica o profesional para desempeñar una labor u oficio.
  • Posteriormente esta persona va tener la oportunidad de aplicar ese aprendizaje en la empresa patrocinadora.

 

DECRETO 933 DE 2003 Art 2°.
CARACTERÍSTICAS  PRINCIPALES

 

  • Necesariamente debe de ser por escrito.
  • No debe de ser superior a 2 años.
  • No se le paga un salario si no lo que la ley llama apoyo de sostenimiento pagando así:
  • Parte electiva: (estudiar) va a recibir la formación técnica teórica o profesional recibirá 50% SMLV ($283.350)
  • Parte practica (empresa) se le paga el 75% SMLV ($425.025)
 MONETIZACIÓN

 

  • La cuota de aprendizaje es susceptible de monetizarse, puesto que la ley contempla esta opción para los empresarios que no desean contratar aprendices
  • La empresa tiene entre  15 y 20 empleados, 1 aprendiz
  • Otro aprendiz adicional por cada fracción de 10 en adelante
  • No aportan las empresas públicas, mixtas  y constructoras (1%nomina)
  • La monetización será calculada multiplicando el número de empleados por un SMLVM por 5%